Porque queremos que cuentes con toda la información que necesitas sobre tu licencia médica, a continuación te indicamos cómo tramitarla de acuerdo a tipo de trabajador, las etapas del proceso de gestión una vez que es recepcionada en Consalud y las preguntas más frecuentes sobre este tema:
TRAMITACIÓN PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
I. IDENTIFICAR EL FORMATO DE LA LICENCIA MÉDICA
Para conocer cómo tramitar correctamente tu licencia médica, primero debes identificar a qué tipo de licencia corresponde:
- Licencia Médica electrónica Ver imagen
Licencia completada por el profesional tratante de forma digital, la que se envía electrónicamente a tu empleador a través de la plataforma en la que hizo el convenio, Imed o Medipass y es notificado por mail. Posee firmas o timbres electrónicos, por lo tanto, no debes realizar ningún trámite.
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Licencia Médica mixta o híbrida Ver imagen
La licencia es completada por el profesional tratante e impresa por éste. Debes presentarla físicamente o por mail a tu empleador, quien deberá:
-Completar la Sección C que debe ser llenada por el empleador
-Debe tener firma y timbre del empleador
-El empleador debe presentar este formulario a Consalud o a través de los portales de licencia (Medipass o Imed), junto con los documentos necesarios para su tramitación.
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Licencia Médica de talonario físico Ver imagen
Es una licencia de formulario foliado, que se debe completar manualmente por el profesional tratante. La licencia:
-Debe tener la firma del paciente
-Debe tener la firma del profesional que emitió la licencia y estar completada en los campos de la Sección A.
Esta licencia debe ser presentada al empleador, quien deberá mantener sellado el diagnóstico y realizar los siguientes pasos:
-Completar la Sección C que debe ser llenada por el empleador
-Debe tener timbre y firma del empleador
-El empleador debe presentar este formulario a Consalud, junto con los documentos necesarios para su tramitación (Ver tabla a continuación).
II. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA ADJUNTAR A LA LICENCIA MÉDICA
Revisa el calendario para la presentación de remuneraciones para trabajador dependiente AQUÍ